Mecanismos de Participación Ciudadana - Plebiscito y Referéndum


 Diferencias entre plebiscito y referéndum


Plebiscito

Referéndum

Usado por presidente para refrendar o legalizar una decisión con la decisión del pueblo

Convoca a los ciudadanos para aprobación o rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica vigente, puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

Consulta al pueblo a través de una votación en las urnas, en la que los votantes dicen si aprueban o rechazan una decisión.

Puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

No aparecen textos de artículos sino una pregunta general, a la que el ciudadano deberá responder si o no.

Para hacer un referendo nacional también se debe aprobar una ley que lo convoque, y esta debe ser aprobada por 135 parlamentarios (la mitad más uno).

Se estará dando vía libre también al desarrollo de leyes y reformas constitucionales que se deban hacer para cumplir con ese acuerdo final.

Los votantes tendrían que decir si o no a cada uno de los cientos de artículos que podrían conformar el texto del referendo en todos sus capítulos.

El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.

Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.

El plebiscito sólo puede ser convocado por el presidente de la República.

Los referendos pueden tener iniciativa de autoridad pública ciudadana.


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