Mecanismos de Participación Ciudadana - Plebiscito y Referéndum
Plebiscito |
Referéndum |
Usado por presidente para refrendar o
legalizar una decisión con la decisión del pueblo |
Convoca a los ciudadanos para aprobación o
rechazo de un proyecto de ley o una norma jurídica vigente, puede ser nacional,
regional, departamental, distrital, municipal o local. |
Consulta al pueblo a través de una votación
en las urnas, en la que los votantes dicen si aprueban o rechazan una decisión. |
Puede ser nacional, regional,
departamental, distrital, municipal o local. |
No aparecen textos de artículos sino una
pregunta general, a la que el ciudadano deberá responder si o no. |
Para hacer un referendo nacional también se
debe aprobar una ley que lo convoque, y esta debe ser aprobada por 135
parlamentarios (la mitad más uno). |
Se estará dando vía libre también al
desarrollo de leyes y reformas constitucionales que se deban hacer para
cumplir con ese acuerdo final. |
Los votantes tendrían que decir si o no a
cada uno de los cientos de artículos que podrían conformar el texto del referendo
en todos sus capítulos. |
El plebiscito es el pronunciamiento del
pueblo convocado por el presidente de la República, mediante el cual apoya o
rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. |
Es la convocatoria que se hace al pueblo
para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una
norma ya vigente. |
El plebiscito sólo puede ser convocado por
el presidente de la República. |
Los referendos pueden tener iniciativa de autoridad pública
ciudadana. |
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